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Verdades Olvidadas
El rigor de la Iglesia contra las herejías
En el ambiente general del ecumenismo actual, parece muy oportuno recordar el tercer canon del IV Concilio de Letrán que excomulga rigurosamente los delitos de herejía y sospecha de herejía. Nos recuerda magníficamente la militancia de la Iglesia Católica, que ha sido ocultada fraudulentamente después del Concilio Vaticano II. Este canon es como un relámpago en el cielo que purifica la atmósfera y nos permite ver en la oscuridad de la tormenta.
Cuarto Concilio de Letrán(1215)
Excomulgamos y anatematizamos toda herejía que se levante contra esta Fe santa, ortodoxa y católica que acabamos de exponer. Condenamos a todos los herejes bajo cualquier nombre que puedan usar. Porque, si sus rostros son diferentes, sus colas están todas unidas por su orgullo. Una vez condenados, que sean entregados a los poderes seculares para que reciban su debido castigo; o si son miembros del clero, que primero sean degradados de sus órdenes. Los bienes de los herejes laicos serán confiscados, y los de los clérigos serán entregados a las iglesias de las que recibieron sus estipendios.
Los que sólo sean hallados sospechosos de herejía serán excomulgados, a menos que prueben su inocencia mediante una penitencia adecuada... y si persisten en este estado durante un año, serán condenados como herejes.
Que las autoridades seculares sean advertidas y, si es necesario, obligadas por la censura eclesiástica, a jurar públicamente que expulsarán de sus tierras a todos los herejes designados por la Iglesia. Si un señor temporal, una vez amonestado, deja de purgar sus tierras de ellos, será excomulgado por el Metropolitano y demás coprovinciales. Si se negare a dar satisfacción en el plazo de un año, se advertirá al Sumo Pontífice para que libere a sus vasallos del juramento de fidelidad y ofrezca sus tierras a ser conquistadas por los católicos para que, después de expulsar a los herejes, las posean. y preservarlos en la pureza de la Fe, conservando el derecho del señor supremo [soberano del castigado] siempre que no ponga obstáculos a la ejecución de este decreto. La misma ley se observará respecto de los que no tienen señor.
Los católicos que toman la cruz para la expulsión de los herejes gozarán de la misma indulgencia que se concede a los que van al combate en Tierra Santa.
(Apud Rohrbacher,
Histoire Universelle de l’Eglise Catholique,
1885, vol. 7.1.71, p. 385)
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