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Rescripto, Relámpagos y Derechos de los Indios



La constitución apostólica venidera


Nota para los lectores:

En cuanto a la próxima Constitución Apostólica que regula el uso de la Misa Tradicional en Latín según el Misal Romano de 1962 que el Papa Francisco está editando, el Card. Arthur Roche, Prefecto del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, emitió un documento oficial, un Rescripto, que avanza puntos fundamentales del próximo documento papal. Un Rescripto es una respuesta legalmente vinculante dada por un Papa a las preguntas que se le presentan.

TIA ofrece a nuestros lectores nuestra traducción de este documento del italiano al inglés como una contribución para entender lo que viene. Este documento del Card. Roche se difundió ayer mismo en italiano aunque está fechado el 20 de febrero de 2023. - TIA


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Rescriptum ex Audientia SS.MI, 21.02.2023


En cuanto a la implementación de su Motu proprio Traditionis custodes del 16 de julio de 2021, el Santo Padre ha confirmado lo que sigue en la audiencia concedida al Cardenal Prefecto del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

Las dispensas especialmente reservadas a la Sede Apostólica (cf. CIC, can 87 par 1) son:
  • El uso de iglesias parroquiales o la erección de una parroquia personal para la celebración de la Eucaristía utilizando el Missale Romanum de 1962 (cf. Traditionis custodes art . 3 par 2);

  • La concesión del permiso a los sacerdotes ordenados después de la publicación del Motu proprio Traditionis custodes para celebrar con el Missale Romanum de 1962 (cf. Traditionis custodes artículo 4);

  • En el caso mencionado anteriormente, el Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ejerce la autoridad de la Santa Sede, supervisando la observancia de las disposiciones del Motu proprio Traditionis custodes, según lo establecido Por arte. 7.

  • En los dos casos mencionados anteriormente, siempre que un Obispo diocesano conceda dispensas, está obligado a informar al Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que evaluará los casos individuales.

Además, el Santo Padre confirma –habiendo manifestado ya su acuerdo en la audiencia del 18 de noviembre de 2021– lo establecido en la Responsa ad dubia [Respuesta a dudas] con las Notas Aclaratorias anexas del 4 de diciembre de 2021. 2021.

El Santo Padre también ha ordenado que este Rescripto se publique en L’Osservatore Romano y, posteriormente, en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis.

Vaticano, 20 de febrero de 2023

Arturo Card. Roche,

Prefecto del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos


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Relámpagos simbólicos


Estiamdos TIA,

Vi esta publicación en Instagram [abajo]. Creo que es muy simbólico. Muestra los rayos que cayeron sobre la Cruz de la Basílica Vaticana el día que el Papa Benedicto XVI abdicó del Papado y otro que impactó en la cabeza de la estatua del Cristo Redentor en Río de Janeiro. Ambos rayos golpearon el 11 de febrero en un intervalo de diez años.

Me pregunto si hay un mensaje en esta coincidencia.

¿Podrías por favor iluminarme?

     I.C.

Lightning strikes Christ statue and Vatican

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TIA responde:

Estimado I.C.,

Gracias por enviarnos estas fotos.

Realmente es una coincidencia muy singular. Es algo para guardar en nuestra memoria, pero en este momento no podemos ayudarte con una interpretación.

     Cordialmente,

     Servicio corresponsal de TIA


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Cría de cerdos en China


Apreciados TIA,

Este rascacielos de 26 pisos en China es, no lo creerás, una "megagranja" donde se crían cerdos para el consumo. Se llama una "granja vertical" y supuestamente es más eficiente.

Esto es, en mi opinión, lo opuesto a la sociedad orgánica sobre la que escribe en su sitio.

Es simplemente horrible para los humanos y los cerdos.

     G.G.

Pig farm in China


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Derechos nativos a tierras abandonadas


Estimado TIA,

¿Cuál es la opinión correcta sobre los derechos de las Tierras Indígenas y el Título Nativo? Ya sea América del Sur, Australia o los Estados Unidos.

¿Es correcto que, por ejemplo, Australia era terra nullius antes de que llegaran los ingleses y la colonizaran? Los aborígenes nunca pagaron por la tierra como lo hacemos nosotros cuando queremos comprar una casa y tenemos que pagar una hipoteca.

¿Cuáles son sus derechos, si los hubiere?

Muchas gracias.

     Sinceramente,

     P.F.
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TIA responde:

Estimado P. F.,

Sin tener tiempo para profundizar en este tema, nuestra opinión es que los indios nativos tenían derecho a alguna extensión de tierra alrededor de sus tribus, pero no el derecho que hoy reclama el Movimiento Tribalista. En efecto, este movimiento pretende que los indígenas tengan derecho a todas las tierras del continente donde viven.

Sostenemos que esta pretensión es absurda porque:
  • Por Ley Natural el hombre tiene derecho a tomar posesión de las tierras abandonadas que no tienen dueño;

  • Su derecho sobre estas tierras no es ilimitado, sino proporcional a sus necesidades;

  • En el caso de los indios nativos de los Continentes que mencionas, antes de la época del Descubrimiento, es decir, antes del siglo XVI, ni siquiera sabían que vivían en esos Continentes ya que no tenían idea de geografía. Entonces, pretender que ahora tienen derecho sobre todo el continente donde vivían es una tontería;

  • Es tan absurdo como pretender que un hombre que pesca en la costa occidental de África en un lugar que solo él conoce es el dueño de todo el Océano Atlántico;

  • El hecho de que las tribus nativas pelearan entre sí por la posesión de la tierra demuestra que no reconocían a ninguna tribu como propietaria de extensiones ilimitadas de tierra.

  • Después de que esos continentes fueran descubiertos por los ingleses, españoles y portugueses, trajeron a ellos la civilización occidental con sus leyes.

  • El mismo derecho de propiedad que es legítimo sobre las tierras abandonadas favoreció a esos descubridores. Es decir, tenían derecho sobre las tierras en proporción a sus necesidades. Así, las diferentes naciones que patrocinaron las expediciones de Descubrimiento y establecieron sus colonias tenían un derecho legítimo sobre las tierras abandonadas de las que tomaron posesión;

  • Con el tiempo, las colonias de la civilización occidental se expandieron y poblaron gran parte de esos continentes. Esta ampliación en principio – sin entrar en casos particulares – siguió las leyes de la justicia.

  • Según el Derecho Natural y la Moral Católica, es justo reconocer como perteneciente a los indios nativos un territorio proporcional que pueda proveer a sus necesidades. Deben ser respetados en su territorio y deben tener derechos contra quienes lo invadan. Entonces, la política de tener reservas indias es justa.

  • Hoy, los indios nativos de la mayoría de los continentes se han incorporado a la civilización occidental de una forma u otra. No obstante, creemos que su derecho a las Reservas sigue siendo legítimo. Si un grupo particular de indios nativos en su conjunto deciden lo contrario, es decir, si deciden cerrar su Resguardo y distribuir las tierras entre ellos, su también se debe respetar el derecho a hacerlo.

Estas son las consideraciones que se nos ocurren en este momento para responder a sus preguntas.

     Cordialmente,

     Servicio corresponsal de TIA


Este artículo fue publicado originalmente por TIA el 23 de febrero
Traducido al español y publicado por TIA Ecuador el 24 de febrero de 2023.
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Las opiniones expresadas en esta sección - Lo que la gente está comentando - no expresan necesariamente las de TIA

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