Acerca de la Iglesia
La Autoridad de Documentos Pontificios y Conciliares – V
¿Son infalibles los documentos del Vaticano II?
En este punto, surge naturalmente una pregunta en la mente del lector: ¿Usó el Concilio Vaticano II la prerrogativa de la infalibilidad?
La respuesta es simple y categórica: No. En ningún momento los Padres Conciliares tuvieron voluntad de definir, es decir, en ningún momento cumplieron la tercera de las condiciones de infalibilidad señaladas antes (aquí y aquí).
Ya en la fase preparatoria de la Asamblea Conciliar, el Santo Padre Juan XXIII declaró que no definiría nuevos dogmas, sino que sólo tendría un carácter pastoral. Esta declaración de Juan XXIII, sin embargo, no nos parece a nosotros suficiente para justificar la afirmación de que el Concilio no hizo uso de su poder para definir.
De hecho, la soberanía del Papa es absoluta en la Iglesia Católica. Está por encima de todas las leyes eclesiásticas. Su poder no tiene límites excepto los de la Ley Divina y la Ley Natural. Cualquier acto pontificio contrario a estas leyes sería nulo, pero ningún Concilio y ninguna ley anterior, promulgada por él mismo o por sus predecesores, puede obligar al Papa reinante. Por tanto, nada impide la posibilidad de que, después de haber convocado un concilio pastoral, Juan XXIII o su Sucesor decidan más tarde convertirlo en un concilio dogmático.
Por otra parte, en principio, nada impide que un concilio pastoral defina un dogma, ¡pues ningún católico se atrevería a sostener que un dogma es algo antipastoral!
La prueba de que el Vaticano II no quiso definir ningún dogma está en sus actas y en el contenido de sus documentos, ninguno de los cuales expresa claramente la voluntad de definir.
La declaración del 6 de marzo de 1964 de la Comisión Doctrinal del Concilio (1) confirma este punto. Esta afirmación es de gran importancia no sólo porque su contenido fue posteriormente repetido por la misma Comisión (2), y aplicado oficialmente a más de un esquema (3), sino sobre todo porque el Papa Pablo VI lo señaló como norma para la interpretación de todo el Concilio. (4) Algún teólogo podría estar en desacuerdo con lo que acabamos de afirmar si no fuera por el hecho de que varios otros pronunciamientos del Papa Pablo VI resolverían definitiva e irrevocablemente esta importante cuestión.
En la clausura del Concilio, Pablo VI declaró que en él “el Magisterio de la Iglesia... no quiso pronunciar ninguna sentencia dogmática extraordinaria”. (5)
Posteriormente, en ocasiones menos solemnes pero aún más claras y precisas, Pablo VI reafirmó que el Concilio “evitó proclamar de manera extraordinaria dogmas dotados de la nota de infalibilidad”, sino que “confirió a sus enseñanzas la autoridad del supremo Magisterio Ordinario”.” (6) Afirmó además que uno de sus puntos programáticos era “no dar nuevas definiciones dogmáticas solemnes”. (7)
Un Concilio sólo tiene la autoridad que el Papa quiere darle. Así, estos pronunciamientos pontificios, posteriores a la promulgación de los documentos conciliares, pusieron fin a todas las dudas que pudieran subsistir.
En un artículo publicado en 1965 en la Revista Eclesiástica Brasileña [Revista Eclesiastica Brasileira], el obispo Boaventura Kloppenburg analizó el problema de la calificación teológica de la Constitución Conciliar Lumen gentium y declaró que él “se inclinaba a concluir que todas las verdades data opera propuestas como doctrinas reveladas por Lumen gentium son de hecho verdades de fe solemnemente definidas”. (8) Después de los pronunciamientos citados de Pablo VI, tal sentencia ya no puede ser confirmada. (9)
Un documento del Concilio Vaticano II sobre la Iglesia se titula “Constitución Dogmática”. ¿Se puede deducir de esto que hay alguna definición de dogma en él? La pregunta puede parecer superflua, pero la planteamos para advertir al lector de un error en el que han caído algunos. Incluso escuchamos que un profesor de teología que estudió la cuestión afirmó firmemente que el título “Constitución dogmática” es suficiente para probar que todo en Lumen gentium es dogma.
Por supuesto, en este caso el adjetivo “dogmático” sólo significa que se trata de un asunto relacionado con el dogma. De la misma manera, no todo lo que uno lee en un manual de teología dogmática es dogma.
No demos, pues, al Vaticano II un asentimiento que el mismo Concilio no nos haya pedido. Sin embargo, prestemos atención a sus enseñanzas en toda la extensión de la autoridad que tienen, incluso entendiendo que, en la medida en que amplían las enseñanzas anteriores de la Iglesia, pueden ser factores importantes para establecer la infalibilidad al continuar la misma enseñanza.
Pensando con la Iglesia
Atónito, el mundo católico asiste diariamente a nuevos actos de indisciplina por parte de los progresistas contra el Magisterio de la Iglesia… Incitan continuamente a todos los católicos a abandonar la doctrina tradicional de la Iglesia, incluso en puntos que están garantizados por el sello de la infalibilidad. Ante tal peligro, mantengámonos firmes en la fe, siempre dispuestos a rendir al Magisterio eclesiástico la máxima conformidad, con el asentimiento externo e interno que la fe tiene derecho a esperar de nosotros.
Para ello, es fundamental conocer la doctrina de la Iglesia sobre su propio magisterio, del cual esta serie sólo podría presentar algunas líneas generales.
De esta manera podemos comprender, admirar y seguir mejor lo que San Ignacio en sus Reglas para pensar con la Iglesia se dispone sobre el Magisterio eclesiástico. Transcribimos las palabras de la Santa, pidiendo a Nuestra Señora, Madre de la Iglesia, que suscite en todos sus hijos una sumisión dócil, entusiasta y perfecta a la Sede de Pedro:
“Primera regla – Renunciando a todo juicio propio, debemos estar enteramente dispuestos a obedecer en todo a la verdadera Esposa de Jesucristo Nuestro Señor, que es nuestra Santa Madre Iglesia Jerárquica.”
“Regla novena – Finalmente, alabar todos los preceptos de la Iglesia, buscando siempre razones a su favor, y nunca en su contra.”
“Regla decimotercera– Para estar siempre del lado de la verdad, debemos seguir esta norma: el blanco que veo es negro, si así lo decide la Santa Iglesia, creyendo que entre Cristo Nuestro Señor, el Esposo, y la Iglesia, su Esposa, es el mismo Espíritu que nos gobierna y dirige para la salvación de nuestras almas. De hecho, el mismo Espíritu Divino que nos dio los Diez Mandamientos también gobierna y rige a nuestra Santa Madre Iglesia. “
La respuesta es simple y categórica: No. En ningún momento los Padres Conciliares tuvieron voluntad de definir, es decir, en ningún momento cumplieron la tercera de las condiciones de infalibilidad señaladas antes (aquí y aquí).
Ya en la fase preparatoria de la Asamblea Conciliar, el Santo Padre Juan XXIII declaró que no definiría nuevos dogmas, sino que sólo tendría un carácter pastoral. Esta declaración de Juan XXIII, sin embargo, no nos parece a nosotros suficiente para justificar la afirmación de que el Concilio no hizo uso de su poder para definir.
La llave de oro en el escudo de armas papal se refiere a la autoridad directa del Papa en la esfera espiritual, la de plata a su autoridad indirecta en la esfera temporal
Por otra parte, en principio, nada impide que un concilio pastoral defina un dogma, ¡pues ningún católico se atrevería a sostener que un dogma es algo antipastoral!
La prueba de que el Vaticano II no quiso definir ningún dogma está en sus actas y en el contenido de sus documentos, ninguno de los cuales expresa claramente la voluntad de definir.
La declaración del 6 de marzo de 1964 de la Comisión Doctrinal del Concilio (1) confirma este punto. Esta afirmación es de gran importancia no sólo porque su contenido fue posteriormente repetido por la misma Comisión (2), y aplicado oficialmente a más de un esquema (3), sino sobre todo porque el Papa Pablo VI lo señaló como norma para la interpretación de todo el Concilio. (4) Algún teólogo podría estar en desacuerdo con lo que acabamos de afirmar si no fuera por el hecho de que varios otros pronunciamientos del Papa Pablo VI resolverían definitiva e irrevocablemente esta importante cuestión.
En la clausura del Concilio, Pablo VI declaró que en él “el Magisterio de la Iglesia... no quiso pronunciar ninguna sentencia dogmática extraordinaria”. (5)
Pablo VI en la clausura del Concilio anuncia que el Concilio no pronunció ningún dogma
Un Concilio sólo tiene la autoridad que el Papa quiere darle. Así, estos pronunciamientos pontificios, posteriores a la promulgación de los documentos conciliares, pusieron fin a todas las dudas que pudieran subsistir.
En un artículo publicado en 1965 en la Revista Eclesiástica Brasileña [Revista Eclesiastica Brasileira], el obispo Boaventura Kloppenburg analizó el problema de la calificación teológica de la Constitución Conciliar Lumen gentium y declaró que él “se inclinaba a concluir que todas las verdades data opera propuestas como doctrinas reveladas por Lumen gentium son de hecho verdades de fe solemnemente definidas”. (8) Después de los pronunciamientos citados de Pablo VI, tal sentencia ya no puede ser confirmada. (9)
Un documento del Concilio Vaticano II sobre la Iglesia se titula “Constitución Dogmática”. ¿Se puede deducir de esto que hay alguna definición de dogma en él? La pregunta puede parecer superflua, pero la planteamos para advertir al lector de un error en el que han caído algunos. Incluso escuchamos que un profesor de teología que estudió la cuestión afirmó firmemente que el título “Constitución dogmática” es suficiente para probar que todo en Lumen gentium es dogma.
Por supuesto, en este caso el adjetivo “dogmático” sólo significa que se trata de un asunto relacionado con el dogma. De la misma manera, no todo lo que uno lee en un manual de teología dogmática es dogma.
No demos, pues, al Vaticano II un asentimiento que el mismo Concilio no nos haya pedido. Sin embargo, prestemos atención a sus enseñanzas en toda la extensión de la autoridad que tienen, incluso entendiendo que, en la medida en que amplían las enseñanzas anteriores de la Iglesia, pueden ser factores importantes para establecer la infalibilidad al continuar la misma enseñanza.
Pensando con la Iglesia
Atónito, el mundo católico asiste diariamente a nuevos actos de indisciplina por parte de los progresistas contra el Magisterio de la Iglesia… Incitan continuamente a todos los católicos a abandonar la doctrina tradicional de la Iglesia, incluso en puntos que están garantizados por el sello de la infalibilidad. Ante tal peligro, mantengámonos firmes en la fe, siempre dispuestos a rendir al Magisterio eclesiástico la máxima conformidad, con el asentimiento externo e interno que la fe tiene derecho a esperar de nosotros.
El Papa Francisco sorprende a los católicos cuando reza ante una diosa pagana en la Basílica de San Pedro
De esta manera podemos comprender, admirar y seguir mejor lo que San Ignacio en sus Reglas para pensar con la Iglesia se dispone sobre el Magisterio eclesiástico. Transcribimos las palabras de la Santa, pidiendo a Nuestra Señora, Madre de la Iglesia, que suscite en todos sus hijos una sumisión dócil, entusiasta y perfecta a la Sede de Pedro:
“Primera regla – Renunciando a todo juicio propio, debemos estar enteramente dispuestos a obedecer en todo a la verdadera Esposa de Jesucristo Nuestro Señor, que es nuestra Santa Madre Iglesia Jerárquica.”
“Regla novena – Finalmente, alabar todos los preceptos de la Iglesia, buscando siempre razones a su favor, y nunca en su contra.”
“Regla decimotercera– Para estar siempre del lado de la verdad, debemos seguir esta norma: el blanco que veo es negro, si así lo decide la Santa Iglesia, creyendo que entre Cristo Nuestro Señor, el Esposo, y la Iglesia, su Esposa, es el mismo Espíritu que nos gobierna y dirige para la salvación de nuestras almas. De hecho, el mismo Espíritu Divino que nos dio los Diez Mandamientos también gobierna y rige a nuestra Santa Madre Iglesia. “
- Cf. L’Osservatore Romano, ed. francesa, 18 de diciembre de 1964, p. 10.
- Ibíd.
- Cfr. L’Osservatore Romano, ed. en francés, 26 de noviembre de 1965, p. 3.
- Pablo VI, Discurso en la Audiencia General del 1 de diciembre de 1966, en Revista Eclesiástica Brasileira, 1966, fasc. 1, págs. 169-171.
- Pablo VI, Discurso de Clausura del Concilio Ecuménico Vaticano II, en Concílio Vaticano II, Madrid: B.A.C., 1965, pp. 817.
- Pablo VI, Discurso del 1 de diciembre de 1966, p. 170.
- Pablo VI, Discurso en la Audiencia General del 8 de marzo de 1967, en L'Osservatore Romano", ed. Diario Argentino, 21 de marzo de 1967.
- Boaventura Kloppenburg, "Subsídios para a qualificação teológica da Lumen Gentium", en Revista Eclesiástica Brasileira, 1965, fase. 2, págs. 209-219.
- "Renovatio", Revista de teología y cultura, Génova, 1967, n. 2; Cirilo Folch Gomes, "A revelação divina", en Revista Eclesiástica Brasileira, 1966, fasc. 4, págs. 816-837; Henri de LaValette, "Réflexion sur la portée doctrinale et pastorale des documents du Vatican II", en Etudes, septiembre de 1966, pp. 258-269.
Publicado por primera vez en Catolicísmo , n. 202, octubre de 1967
Publicado el 23 de mayo de 2022
Publicado el 23 de mayo de 2022